Presupuestos
Liquidaciones
Retribuciones Órganos de Gobierno
Primero.- Establecer con efectos 1 de Julio de 2015, que el Sr. Alcalde ejercerá su cargo en régimen de dedicación exclusiva , con las retribuciones que se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las mensualidades del año, y las dos restantes correspondientes a las pagas extraordinarias de los meses de Junio y Diciembre.
Retribución Mensual Neta: 1.400 euros
Dichas retribuciones se incrementarán anualmente conforme a lo establecido para el resto de personal al servicio de la Administración Pública.
Así como proceder a su alta en el correspondiente Régimen de Seguridad Social.
Segundo.- Aprobar las indemnizaciones por desempeño de cargos y asistencia a sesiones y reuniones de órganos colegiados correspondiente a los miembros de la Corporación sin dedicación exclusiva, según el siguiente tenor:
Tercero.- Por Comisiones de Servicios: Los cometidos especiales que circunstancialmente deben efectuar los miembros de la Corporación y personal de la misma fuera del término municipal dará lugar a las indemnizaciones siguientes.
Cuarto.- Establecer con los mismos el siguiente régimen de indemnizaciones por asistencias a los siguientes organismos.
Retribución Mensual Neta: 1.400 euros
Dichas retribuciones se incrementarán anualmente conforme a lo establecido para el resto de personal al servicio de la Administración Pública.
Así como proceder a su alta en el correspondiente Régimen de Seguridad Social.
Segundo.- Aprobar las indemnizaciones por desempeño de cargos y asistencia a sesiones y reuniones de órganos colegiados correspondiente a los miembros de la Corporación sin dedicación exclusiva, según el siguiente tenor:
- Por asistencias a las Sesiones del Pleno36 euros
- Por asistencias a la Junta de Gobierno Local30 euros
- Por asistencias a las Comisiones Informativas:
- En calidad de Presidente45 euros
- Resto de miembros24 euros
Tercero.- Por Comisiones de Servicios: Los cometidos especiales que circunstancialmente deben efectuar los miembros de la Corporación y personal de la misma fuera del término municipal dará lugar a las indemnizaciones siguientes.
- Facturación del alojamiento y de la manutención. Según justificación.
- Los gastos de locomoción se devengarán, si se utiliza vehículo propio, a razón de 0,19 € /km. o cantidad que señale el Estado, y en otro caso la facturación del billete de tren y avión o taxi. Según justificación.
Cuarto.- Establecer con los mismos el siguiente régimen de indemnizaciones por asistencias a los siguientes organismos.
- Patronato del Parque Nacional de Cabañeros100 euros
- Concejo de la Mancomunidad de Cabañeros100 euros
- Otros organismos fuera de la localidad50 euros
- Representación fuera de la localidad
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Proveedores